Para poder responder a una pregunta tan sencilla, a priori, como puede ser; ¿he revisado en qué Módulos de FP puedo impartir docencia con mi especialidad? Y tras pesquisas varias, me inclino más sobre intentar responder esta otra pregunta; ¿he revisado en qué Especialidades (Familias), puedo impartir docencia con mi formación?
Una vez planteada la investigación, necesaria por lo que vamos a relatar, y el porqué algo tan sencillo como tener directamente, al alcance de un click toda la información, se vuelve un entramado difícil de descifrar dependiendo de cúal sea tu formación y tús posteriores intereses. Comenzamos...
Lo primero que hay que diferenciar son las opciones que hay al hablar de opositar, pues ahí al tener una formación universitaria más el Master en Formación del Profesorado uno es libre de optar a la especialidad que le parezca oportuna, siempre y cuando apruebe la oposición, claro está. Por elección, siempre me he inclinado por la FP y dentro de esta por el cuerpo de profesores de educación secundaria.
Los requisitos vienen establecidos en el RD 276/2007 por el que se establece el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que fue modificado por el RD 84/2018. Concretamente en el artículo 13 vienen recogidos los requisitos específicos para acceder a cada cuerpo docente: Cuerpo de Enseñanza Secundaria-> Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos docencia, más titulación de la formación pedagógica y didáctica.
Y tras preguntar al GVA por ello su respuesta es la siguiente: "para poder presentarse a cualquier especialidad del cuerpo de profesores de secundaria es válido cualquier titulación universitaria, por lo tanto con su formación en Náutica y Transporte Marítimo puede optar a todas las que quiera. Las titulaciones que están citadas son las equivalentes a efectos de docencia, es decir, si en las titulaciones antiguas era menester ser licenciado, se permite presentarse a ciertas especialidades a ciertos diplomados. Pero como en el sistema universitario actual sólo existe el grado, no hay ningún problema para los actuales graduados".
Una vez expicado este primer punto y suponiendo que se aprueba entramos sin problemas en la Especialidad escogida... ahora bien, ¿y si suspendemos?
De nuevo preguntamos al GVA y esta es su respuesta: "Otra cosa será entrar en bolsa si no supera la primera prueba de la oposición, ya que en este caso ha de tener alguna de las titulaciones que lo permiten para las bolsas extraordinarias y en este caso ha de contactar al servei de provisió para confirmarlo".
Tras realizar de nuevo la busqueda de información y encontrar un verdadero laberinto de normativa, tablas, anexos y en definitiva muy poca claridad y certeza, vuelvo a consultar al GVA, su respuesta: "Actualmente, en caso de que no apruebe la oposición con plaza pero haya superado pruebas del procedimiento selectivo, sería incluido en La Bolsa de trabajo, en la especialidad por la cual se presenta. En caso de que no apruebe, habiéndose presentado y realizado las dos partes (A+B) de la primera prueba, siendo la nota media inferior a 5, para ser incluido en bolsa de trabajo, como suspenso, en la especialidad por la cual haya opositado y para poder optar a un lugar ofertado de trabajo docente de esa misma especialidad, tendrá que estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas.
Por ejemplo, en la especialidad de Tecnología (219) y en la de Matemáticas (206) actualmente de aceptan todos los estudios de Ingeniería de todas las ramas, como sería su caso".
Bien, vamos avanzando, pero totalmente insuficiente y parece increible que la información haya que extraerla gota a gota, email a email... siguiente consulta al GVA y siguiente respuesta: "Le facilitamos el enlace directo, de la página web de la Conselleria, para que consulte la resolución por la cual se incorporan los opositores suspensos del procedi-miento selectivo 2019 así como los anexos I y II".
Una vez llegados hasta aquí, no lo vamos a dejar... aunque mi sorpresa sigue en aumento, no voy a dejar de perseguir una respuesta clara, definitiva y aclaratoria de lo que a mi modo de ver es una pregunta concreta y sencilla de responder. Tras consultar la nueva documentación facilitada, puedo sumar con total seguridad que además de Tecnología y Matemáticas, también podría hacerlo en Física y Química, todo ello dentro de ESO y Bachillerato... ¿pero y la FP? Ahí, eso es otro cantar y dentro de esa misma búsqueda solo he podido encontrar con certeza habilitación en: Navegación e Instalaciones Marinas y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. En el resto no viene claramente expecificado y al igual que en muchas consultas dentro de la misma UA me han orientado con algunas especialidades que sí podría impartir, como por ejemplo: Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica y Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, me dirijo a consultar concretamente, otra vez.
La nueva respuesta del GVA: "Actualmente, en la página web de esta Conselleria y concretamente en la sección de RRHH, habrá podido comprobar que no hay ningún enlace en el que se pueda consultar, de manera general, a que especialidades de los diferentes cuerpos docentes, de la educación pública no universitaria, puede optar con su titulación universitaria. Es posible que dicha información se establezca en un futuro.
Las titulaciones, que se exigen para poder impartir docencia en la educación pública no universitaria, son establecidas por distintos departamentos que pertenecen a otras direcciones generales de la Conselleria d´Educació, Cultura i Esport, con las que nos coordinamos para su publicación en los procedimientos de provisión que se convocan desde nuestro servicio: el Servicio de Provisión y Concursos de Personal Docente, de la Dirección General de Personal Docente. Cada departamento, procede a la revisión y actualización de las titulaciones de las especialidades y cuerpos docentes sobre las que tienen competencia. Para el próximo curso 20/21, los departamentos mencionados, con la finalidad de ofertar una información lo más actual posible, tal y como lo han hecho hasta el momento, con su estudio y valoración, añadirán posibles titulaciones que, actualmente, no constan. La relación de titulaciones, en las especialidades, va tomando forma y completándose con el tiempo.
Hasta la fecha actual, cuando se convocan bolsas de trabajo de cualquier especialidad y cuerpo, se publica la relación de las titulaciones exigidas. Cuando se ofrecen puestos de trabajo en determinadas especialidades y cuerpos docentes, en el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura, también se publican las titulaciones correspondientes a las especialidades de los puestos ofertados".
La conclusión es, tras más de un mes de espera y haber redactado 6 emails-consulta diferentes, que no pueden responder con certeza, con lo cual uno no puede decidir libremente y antes de enfrentarse al procedimiento, que oposición preparar con plenas garantias de entrar en bolsa aún suspendiendo. Todo esto, choca frontalmente con la gestión que se realiza en otras CCAA, ya que tienen plenos poderes y libertad para regular en cada caso. Como mi interés va más allá de la CV, he indagado en Catalunya y lo encontrado ha sido sorprendente, pues al instante y con un solo click, esto es lo que se recibe:
Ya para terminar, un par de links interesantes donde empezar a interesarse por el mundo de la FP y la normativa de nuestra comunidad.
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Y tras preguntar al GVA por ello su respuesta es la siguiente: "para poder presentarse a cualquier especialidad del cuerpo de profesores de secundaria es válido cualquier titulación universitaria, por lo tanto con su formación en Náutica y Transporte Marítimo puede optar a todas las que quiera. Las titulaciones que están citadas son las equivalentes a efectos de docencia, es decir, si en las titulaciones antiguas era menester ser licenciado, se permite presentarse a ciertas especialidades a ciertos diplomados. Pero como en el sistema universitario actual sólo existe el grado, no hay ningún problema para los actuales graduados".
Una vez expicado este primer punto y suponiendo que se aprueba entramos sin problemas en la Especialidad escogida... ahora bien, ¿y si suspendemos?
De nuevo preguntamos al GVA y esta es su respuesta: "Otra cosa será entrar en bolsa si no supera la primera prueba de la oposición, ya que en este caso ha de tener alguna de las titulaciones que lo permiten para las bolsas extraordinarias y en este caso ha de contactar al servei de provisió para confirmarlo".
Tras realizar de nuevo la busqueda de información y encontrar un verdadero laberinto de normativa, tablas, anexos y en definitiva muy poca claridad y certeza, vuelvo a consultar al GVA, su respuesta: "Actualmente, en caso de que no apruebe la oposición con plaza pero haya superado pruebas del procedimiento selectivo, sería incluido en La Bolsa de trabajo, en la especialidad por la cual se presenta. En caso de que no apruebe, habiéndose presentado y realizado las dos partes (A+B) de la primera prueba, siendo la nota media inferior a 5, para ser incluido en bolsa de trabajo, como suspenso, en la especialidad por la cual haya opositado y para poder optar a un lugar ofertado de trabajo docente de esa misma especialidad, tendrá que estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas.
Por ejemplo, en la especialidad de Tecnología (219) y en la de Matemáticas (206) actualmente de aceptan todos los estudios de Ingeniería de todas las ramas, como sería su caso".
Bien, vamos avanzando, pero totalmente insuficiente y parece increible que la información haya que extraerla gota a gota, email a email... siguiente consulta al GVA y siguiente respuesta: "Le facilitamos el enlace directo, de la página web de la Conselleria, para que consulte la resolución por la cual se incorporan los opositores suspensos del procedi-miento selectivo 2019 así como los anexos I y II".
Una vez llegados hasta aquí, no lo vamos a dejar... aunque mi sorpresa sigue en aumento, no voy a dejar de perseguir una respuesta clara, definitiva y aclaratoria de lo que a mi modo de ver es una pregunta concreta y sencilla de responder. Tras consultar la nueva documentación facilitada, puedo sumar con total seguridad que además de Tecnología y Matemáticas, también podría hacerlo en Física y Química, todo ello dentro de ESO y Bachillerato... ¿pero y la FP? Ahí, eso es otro cantar y dentro de esa misma búsqueda solo he podido encontrar con certeza habilitación en: Navegación e Instalaciones Marinas y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. En el resto no viene claramente expecificado y al igual que en muchas consultas dentro de la misma UA me han orientado con algunas especialidades que sí podría impartir, como por ejemplo: Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica y Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, me dirijo a consultar concretamente, otra vez.
La nueva respuesta del GVA: "Actualmente, en la página web de esta Conselleria y concretamente en la sección de RRHH, habrá podido comprobar que no hay ningún enlace en el que se pueda consultar, de manera general, a que especialidades de los diferentes cuerpos docentes, de la educación pública no universitaria, puede optar con su titulación universitaria. Es posible que dicha información se establezca en un futuro.
Las titulaciones, que se exigen para poder impartir docencia en la educación pública no universitaria, son establecidas por distintos departamentos que pertenecen a otras direcciones generales de la Conselleria d´Educació, Cultura i Esport, con las que nos coordinamos para su publicación en los procedimientos de provisión que se convocan desde nuestro servicio: el Servicio de Provisión y Concursos de Personal Docente, de la Dirección General de Personal Docente. Cada departamento, procede a la revisión y actualización de las titulaciones de las especialidades y cuerpos docentes sobre las que tienen competencia. Para el próximo curso 20/21, los departamentos mencionados, con la finalidad de ofertar una información lo más actual posible, tal y como lo han hecho hasta el momento, con su estudio y valoración, añadirán posibles titulaciones que, actualmente, no constan. La relación de titulaciones, en las especialidades, va tomando forma y completándose con el tiempo.
Hasta la fecha actual, cuando se convocan bolsas de trabajo de cualquier especialidad y cuerpo, se publica la relación de las titulaciones exigidas. Cuando se ofrecen puestos de trabajo en determinadas especialidades y cuerpos docentes, en el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura, también se publican las titulaciones correspondientes a las especialidades de los puestos ofertados".
La conclusión es, tras más de un mes de espera y haber redactado 6 emails-consulta diferentes, que no pueden responder con certeza, con lo cual uno no puede decidir libremente y antes de enfrentarse al procedimiento, que oposición preparar con plenas garantias de entrar en bolsa aún suspendiendo. Todo esto, choca frontalmente con la gestión que se realiza en otras CCAA, ya que tienen plenos poderes y libertad para regular en cada caso. Como mi interés va más allá de la CV, he indagado en Catalunya y lo encontrado ha sido sorprendente, pues al instante y con un solo click, esto es lo que se recibe:
Ya para terminar, un par de links interesantes donde empezar a interesarse por el mundo de la FP y la normativa de nuestra comunidad.
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